El 27 de mayo de 2020, la Intendencia de investigación y control de prácticas desleales expidió la Guía de Aplicación de las Conductas Desleales contenidas en la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado. En especial, la autoridad ha tratado y zanjado la discusión en dos puntos principales que habían sido materia de controversia al momento de resolver casos de prácticas desleales. Estos son:

Los requisitos que las prácticas desleales deben tener para que éstas sean materia de conocimiento y sanción de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado o de los jueces de lo civil

En asuntos de propiedad intelectual, los requisitos que la práctica desleal deba contener para que ésta sea materia de conocimiento de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado o del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales -SENADI.

Sobre el primer punto:

La Ley Orgánica de Regulación y Control de Poder de Mercado -LORCPM-, cuerpo normativo relativamente joven, fue promulgada hace nueve años. Este cuerpo normativo desarrolla lo que se entiende como práctica desleal y cuándo dicha práctica es considerada como competencia desleal. Asimismo, expone una lista no taxativa de prácticas desleales que se consideran particularmente deshonestas:

Art. 25.- Definición. – Se considera desleal a todo hecho, acto o práctica contrarios a los usos o costumbres honestos en el desarrollo de actividades económicas (…) La expresión actividades económicas se entenderá en sentido amplio, que abarque actividades de comercio, profesionales, de servicio y otras. (…)

En efecto, cualquier acto contrario a los usos honestos podría considerarse una práctica desleal. Sin embargo, para que este sea considerado como ilícito y sea materia de conocimiento y sanción, dicha práctica desleal debe cumplir con el siguiente estándar:

(…) cuando impidan, restrinjan, falseen o distorsionen la competencia, atenten contra la eficiencia económica, o el bienestar general o los derechos de los consumidores o usuarios.

Bajo este razonamiento, si una práctica desleal afecta a un privado pero dicho no incide en la competencia o el bienestar general, la Superintendencia de Control del Poder de Mercado NO es competente para sancionar al infractor [1] ya que la práctica debería ser conocida y sancionada por los jueces civiles.

Este es el análisis y aplicación que se le ha dado a las prácticas desleales, internacional y doctrinariamente. Parece se un asunto que no genera mayor controversia, no obstante, nuestra autoridad de competencia –al menos en las anteriores administraciones- en reiteradas ocasiones, invirtió tiempo y recursos conociendo, investigando y sancionando prácticas desleales que NO afectaban a la competencia en general ni a los consumidores, si no a privados. Es por esto que la Superintendencia ha expedido la Guía de Aplicación de Conductas Desleales en la que analizan los artículos antes mencionados y concluye:

“Por lo que, resulta evidente que el artículo 26 de la LORCPM restringe la competencia de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado únicamente para aquellos casos en que exista una afectación al orden público económico”.

Consideramos que éste es un gran avance con el cual se intenta preservar el tiempo y recursos de la autoridad evitando investigar prácticas desleales que no incidirían en la competencia o afectarían a los consumidores y que, adicionalmente, zanja un debate que no tenía argumento normativo alguno.

Sobre el segundo punto:

Se debe tener en cuenta que, el derecho de competencia, históricamente ha tenido una estrecha relación con el derecho de propiedad intelectual. De igual manera, la LORCPM tiene competencia para conocer violaciones que, en principio pareciesen pertenecer exclusivamente a las autoridades de propiedad intelectual; por ejemplo: actos de confusión, actos de comparación marcaria, explotación de reputación ajena o violación de secretos empresariales. Como se expuso, las prácticas desleales abarcan una categoría sumamente amplia de ilícitos por lo cual, no es raro que ciertos ilícitos se traslapen entre el derecho de competencia y de propiedad intelectual.

Con el fin de evitar cualquier discusión al respecto y apegándose a la doctrina internacional, el artículo 26 de la LORCPM es muy claro al prescribir:

Los asuntos en que se discutan cuestiones relativas a la propiedad intelectual entre pares, públicos o privados, sin que exista afectación al interés general o al bienestar de los consumidores, serán conocidos y resueltos por la autoridad nacional competente en la materia.

Por lo cual, para que una práctica desleal que también configure una violación a derechos de propiedad intelectual pueda ser sancionada por la SCPM, dicha práctica debe afectar el interés público general o al bienestar de los consumidores. Si la SCPM considera que no se cumplen con los requisitos mencionados, ésta remitirá el expediente de investigación al SENADI para que sea conocido y sancionado por la autoridad correspondiente.

Al igual que el punto anterior, esta discusión ya estaba establecida en la Ley y el reglamento de la LORCPM. No obstante, consideramos que La Guía de Aplicación de Conductas Desleales es un importante aporte en el que se da publicidad a la discusión del problema y se zanja definitivamente cualquier mal entendido que haya existido por una errónea aplicación o interpretación de la LORCPM.

CONCLUSIONES

La Guía de Aplicación de Conductas Desleales es un importante esfuerzo académico realizado por la Intendencia de Investigación y Control de Prácticas Desleales, en ésta se zanjan discusiones que se tenían sobre la competencia y el rol de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado en cuanto a si esta autoridad podía o no sancionar prácticas desleales que no afecten a la competencia o al bienestar general; así como, prácticas desleales que se traslapaban con el derecho de propiedad intelectual y cuál es el órgano administrativo competente para su conocimiento y sanción.

Si la práctica desleal afecta a la competencia, al bienestar general o al derecho de los consumidores, la Superintendencia de Control del Poder de Mercado será siempre el órgano encargado de conocer y sancionar estos ilícitos.

[1] La Superintendencia de Control del Poder de Mercado, no se puede inhibir de conocer una investigación sobre prácticas desleales ya sea por denuncia o a pedido de otro órgano de la administración. Luego de la etapa de investigación la autoridad determinará si la práctica afecta o no a la competencia o al bienestar general.

Fuente:  Meythaler Zambrano Asociados, Por: Ab. Carlos Trujillo Viteri, Jefe del Departamento de Competencia